INSTITUTO DE DERECHO LOCAL

                                                           Universidad Autónoma de Madrid

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SEGURIDAD Y POLICIA LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID  

	
	Lo de la seguridad se está convirtiendo en asunto grave en la Comunidad de Madrid. De un lado, hace unos meses la Comunidad de Madrid anunció la elaboración de un Anteproyecto de Ley de Policías Locales, que enseguida comentaremos. De otro lado, en las últimas semanas hemos sabido de la –probable- existencia de “servicios de seguridad” en la Comunidad de Madrid. ¿Qué tiene que ver el Anteproyecto de Ley de Policías Locales con el “servicio de seguridad” de la Comunidad? Sencillo: en ambos casos hay actividad autonómica sin competencia suficiente.

	La Comunidad de Madrid no tiene reconocidas competencias sobre seguridad pública. Ni sobre policía de seguridad. De acuerdo con el art. 149.1.29 CE,  la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que por Estatuto tienen prevista la creación de policías autonómicas propias. Sólo en esos casos se puede hablar, con propiedad, de una policía de seguridad autonómica. Es el caso de Cataluña, País Vasco o Navarra. En los demás casos no hay existencia lícita de ningún cuerpo, servicio o dirección de seguridad. Así que aquí acaba el recorrido lícito de los “servicios de seguridad” de la Comunidad de Madrid.

	Tampoco la competencia autonómica sobre “coordinación de policías locales” permite una política de seguridad en la Comunidad de Madrid. El 26.1.28 del Estatuto de Autonomía de Madrid atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva sobre “Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica”. Esa Ley orgánica a la que se remite el Estatuto es la actual Ley orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS). Esta Ley cumple una doble función en el ordenamiento jurídico:

a) De un lado, atribuye a los ayuntamientos, directamente, una serie de funciones policiales o de seguridad (arts. 51 a 54 LOFCS). En esa medida, la LOFCS es una ley configuradora de la autonomía local (en materia de seguridad). Es la Ley que cumple el encargo expreso (art. 25.2 a) LBRL) de atribución de competencias a los municipios en materia de “seguridad en lugares públicos”. Y esta Ley opta, claramente, por que sea la policía local –de cada Ayuntamiento- quien se ocupe de la seguridad pública local.

b) La misma LOFCS también define -conforme a la remisión del art. 26.1.28 del Estatuto madrileño-  las competencias autonómicas en relación con las policías locales. Y en este sentido, el art. 39 LOFCS expresamente determina en qué consiste la “coordinación” autonómica de las policías locales. De esa enumeración de competencias de “coordinación” claramente se concluye que se trata de específica tareas encaminadas a favorecer una gestión eficiente de las labores policiales por cada Ayuntamiento. Pero en ningún caso incluyen una política de seguridad propia de la Comunidad de Madrid, por vía indirecta.

Obviamente, no existiendo competencia autonómica para una política propia de seguridad tampoco hay competencia para la financiación de esa política de seguridad, aunque sea con medios técnicos y humanos ajenos (las policías locales). Viene ya de largo la jurisprudencia constitucional que prohíbe la financiación de tareas ajenas (STC 13/1992). Esto es: no es posible destinar recursos públicos a competencias ajenas. Esta doctrina constitucional, elaborada para evitar el condicionamiento de las competencias autonómicas, por parte del Estado, vale también para cuestionar la financiación condicionada, por parte de la Comunidad de Madrid, de competencias ajenas (las que la LOFCS atribuye expresamente a los municipios).

Así que, ahora que toca hablar de seguridad, es buen momento para plantearse la conformidad constitucional de aquellos convenios finalistas mediante los que la Comunidad de Madrid financia selectivamente determinadas actividades de seguridad, a través de las policías locales: las llamadas BESCAM. Por supuesto que, mediando reforma estatutaria, la Comunidad de Madrid podría ser titular de competencias propias sobre seguridad pública o ciudadana. Y que incluso podría disponer de una policía autonómica propia. Pero, mientras tanto, cada organización pública se ha de atener estrictamente a sus competencias. Y las de seguridad pública local no son de la Comunidad de Madrid, ni directamente, ni financiando de forma condicionada a las policías municipales. 


Francisco Velasco Caballero

Director del IDL-UAM


Mónica Domínguez Martín

Profesora de Derecho Administrativo de la UAM