Cuadro de texto: INSTITUTO DE DERECHO LOCAL
                                                           Universidad Autónoma de Madrid
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EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN MUNICIPAL TRANSFRONTERIZA EN EUROPA  

	
	1. En Europa, un número muy elevado de regiones, entes locales intermedios y municipios se sitúa en la frontera entre dos ó más Estados. En esas franjas de territorio se detectan especiales problemas de integración social y desarrollo económico, que derivan del alejamiento de los núcleos de poder, ligado a la dificultad de articular las infraestructuras de comunicación con el resto del territorio nacional. Por ello, ha sido habitual que los municipios y entidades locales situados cerca de las fronteras promoviesen la adopción de numerosas medidas cooperativas con entidades de los Estados fronterizos en ejercicio de su autonomía. En este sentido, hay que tener en cuenta que la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985 -promovida en el seno del Consejo de Europa- prevé en su artículo 10 la asociación entre entes locales y, en concreto, la cooperación entre entidades de diferentes países.
 
2. De hecho, ha sido el “Tratado de Madrid” (Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, de 21 de mayo de 1980), formulado también en el Consejo de Europa, la norma que ha servido de referencia para ordenar la cooperación transfronteriza en Europa en las últimas décadas. Conforme a sus disposiciones, las medidas de colaboración transfronteriza deben convenirse entre las autoridades regionales o locales afectadas, y no directamente entre los Estados. La regulación concreta de esas fórmulas cooperativas se contiene en sendos Protocolos de 1998 y 2001 que completan la regulación general. España no ha ratificado ninguno de ellos. Ha preferido celebrar Tratados bilaterales con Francia y Portugal en los que se especifican las reglas de colaboración transfronteriza conforme a lo dispuesto en el Convenio Marco: se trata del Tratado de Bayona, de 10 de marzo de 1995 y del Tratado de Valencia, de 3 de octubre de 2002, respectivamente. El segundo prevé una regulación más detallada que el primero, especificando el régimen jurídico de los órganos mixtos y fórmulas de cooperación que pueden crearse por la iniciativa propia de las entidades regionales o locales portuguesas y españolas. Además, para garantizar el control por el gobierno estatal de las medidas de colaboración en la frontera, la regulación internacional se completa con el Real Decreto 1217/1997, que prevé la obligación de comunicar al Estado la celebración de convenios o acuerdos de cooperación. Hasta el momento este modelo ha funcionado de forma satisfactoria. Se han firmado 49 convenios entre entes regionales y, fundamentalmente, locales, con diferentes propósitos, de carácter general o con objetivos específicos, que han implicado en algunos casos la creación de órganos mixtos de colaboración.

3. En este contexto, la influencia de las iniciativas de la Unión Europea se ha ido haciendo cada vez más presente. Las autoridades comunitarias han tomado conciencia progresivamente de la importancia de promover la cooperación transfronteriza con el fin de garantizar la cohesión territorial dentro del espacio comunitario. En los años 90 la Comisión Europea puso en marcha un nuevo programa, denominado INTERREG, que financiaba la cooperación transfronteriza con cargo a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), así como a la financiación específica de los Estados Miembros y de la propia Comisión. El programa se ha estructurado en diferentes fases: INTERREG I (1991-1993), II (1994-1999), III (2000-2006) y IV (2007-2013). Su finalidad no es el diseño de fórmulas jurídicas concretas de cooperación, sólo aporta financiación que, muchas veces se gestiona a través de las estructuras prefijadas en el Tratado de Madrid.
 
4. Recientemente, sin embargo, la Unión Europea ha expresado su especial interés por el desarrollo de las zonas transfronterizas con la aprobación del Reglamento núm. 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, sobre las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), coincidiendo con la aplicación del programa INTERREG IV. Con esta norma, la Unión Europea toma la iniciativa frente al Consejo de Europa en la creación de un modelo jurídico-organizativo de los mecanismos de cooperación transfronteriza entre sus 27 Estados Miembros, con la finalidad fundamental de ejecutar programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados con fondos europeos. Pero la nueva fórmula jurídica no termina de perfilarse por el Reglamento, sino que debe complementarse en alguna medida por la normativa nacional. Los sujetos activos de las AECT son Estados Miembros, autoridades regionales, locales y cualquier entidad pública que se sitúen en, al menos, dos Estados Miembros. Ellos adoptan un convenio en el que establecen sus competencias que, en ningún caso, pueden suponer el ejercicio de autoridad –en el sentido del Derecho comunitario, perfilado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo-; y se les aplica el Derecho nacional del Estado en el que fijen su sede.
 
5. En España, la introducción de este nuevo instrumento jurídico de cooperación ya ha ido acompañado de la aprobación del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, que regula el procedimiento de autorización en relación con la participación de entidades españolas en las AECT. Pero, además, requerirá un esfuerzo de adaptación al nuevo régimen frente al contenido en los Tratados de Valencia y Bayona. De hecho, hay que tener en cuenta que las fórmulas de creación y funcionamiento de los consorcios de estos Tratados son más flexibles que las AECT, por lo que la transposición de las