Las reglas de cuantificación de los tributos son generalmente complejas y generan mucha litigiosidad, especialmente en los impuestos cuya base imponible está constituida por el “valor real” o “valor de mercado” de dichos inmuebles.
Por ese motivo, la Dirección General del Catastro lleva algunos años desarrollando un método de determinación objetiva del valor de los inmuebles a partir de los datos obrantes en el Catastro y de su “valor de referencia de mercado”, entendiendo por tal “el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga”.
El “valor de referencia de mercado” aparece definido de ese modo en la Disposición Final Tercera de la Ley del Catastro Inmobiliario, donde se añade que, a estos efectos, se “elaborará un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor de los productos inmobiliarios representativos en dichos ámbitos, y que se publicará con periodicidad mínima anual, previa resolución, en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro”.
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