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Ester Marco Peñas

La escuela concertada española y el concepto de sector Administraciones públicas en el Sistema Europeo de Cuentas

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Una torre de libros. Autoría: Kimberley Farmer (Unsplash).El pasado 28 de abril de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por Conseil d’État belga (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) sobre el alcance del sector Administraciones públicas en términos de Sistema Europeo de Cuentas (Reglamento (UE) nº 549/2013, de 21 de mayo de 2013). En particular, el TJUE se pronuncia sobre la inclusión en dicho sector de la Secretaría General de la Formación Católica ASBL (SeGEC) y otras seis asociaciones sin ánimo de lucro que operan en el ámbito de la enseñanza en Bélgica (asunto C-277/21).

Como es sabido, el SEC-2010 constituye la metodología que deben seguir los Estados miembros para presentar los datos estadísticos a las instituciones europeas, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de los mandatos de disciplina presupuestaria. Uno de los aspectos más importantes en la elaboración de los datos estadísticos es la delimitación del sector “Administraciones públicas” (S.13), puesto que el déficit y la deuda de las entidades que se encuentren incluidas en este sector consolidarán en el balance de la Administración pública que las controla: Estado, Comunidades Autónomas o Entes locales.

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¿Es necesaria la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento tras la crisis de la COVID-19? (Parte II)

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Noria

Dada la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) descrita en la entrada anterior de este blog, la reforma del Pacto era una cuestión objeto de debate de forma previa a la irrupción de la crisis de la COVID-19. La mayor paradoja es que si analizamos las opciones de reforma que se valoraban de forma previa a la crisis, en concreto en el año 2018, su contenido no difiere, en gran medida, de las reformas propuestas con posterioridad, en los años 2020 y 2021. Este hecho pone de manifiesto que quizás la crisis de la COVID-19 ha servido para impulsar la reforma de un Pacto extremadamente complejo, tras las dos reformas previas de 2005 y 2011/13, (no podemos perder de vista que la interpretación del PEC se lleva a cabo a través de un vademécum publicado por la Comisión), y cuyos resultados, como ya analizamos, no eran los esperados.

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¿Es necesaria la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento tras la crisis de la COVID-19?

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Fotografía del laberinto de setos del Parque Juan Carlos I de Madrid

Como ya comentamos en entradas anteriores de este blog, el 20 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados apreció por mayoría absoluta que existían las condiciones de excepcionalidad para suspender las reglas fiscales. De forma previa, a nivel europeo, el 20 de marzo de 2020, la Comisión comunicó al Consejo la necesidad de activar la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (en adelante, PEC). El 23 de marzo de 2020, los Ministros de Hacienda de la Unión Europea (UE) aprobaron una Declaración manifestando estar de acuerdo con la activación de dicha cláusula, habida cuenta de la crisis de la COVID-19.

La cláusula de salvaguardia se regula en el art. 5 in fine del Reglamento (CE) 1466/97, 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, en su redacción tras la reforma del PEC en 2011 (en adelante, Reglamento de Supervisión). Este precepto establece que “[E]n caso de acontecimiento inusitado que esté fuera del control del Estado miembro afectado y que tenga una gran incidencia en la situación financiera de las administraciones públicas, o en períodos de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, se podrá́ permitir a los Estados miembros que se aparten temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo […], siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo”.

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Suspensión de las reglas fiscales a los entes locales: un giro copernicano (segunda parte)

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Fotografía de la Torre del reloj del Ayuntamiento de Madrid

Como analizamos, el art. 135.4 CE recoge la posibilidad de superar los límites al déficit y la deuda públicos de los apartados 2 y 3 del art. 135 CE “en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado”.

Dada la indeterminación del sujeto capacitado para superar dichos límites debemos examinar el otro apartado del precepto constitucional que regula los aspectos relacionados con los supuestos excepcionales, el art. 135.5 CE, en concreto, su letra a).

Con carácter general, el art.135.5 CE precisa una serie de elementos que tendrán que ser objeto de desarrollo por ley orgánica. Entre ellos, en la letra a), se encuentran: “a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse”.

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Suspensión de las reglas fiscales a los entes locales: un giro copernicano (primera parte)

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Fotografía de la Torre del reloj del Ayuntamiento de Madrid

El 20 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados ha apreciado por mayoría absoluta que existen las condiciones de excepcionalidad para suspender las reglas fiscales. A través de esta apreciación se da cumplimiento al mandato del art. 135.4 CE el cual establece que “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

La suspensión de las reglas fiscales, tal y como ha sido articulada, permite a los entes locales hacer uso de sus remanentes, fijándose la tasa de referencia de su déficit para 2021 en el 0,1 % PIB. De este modo, finalmente, se ha dotado a las entidades locales de cierto margen de maniobra para hacer frente a la compleja situación presupuestaria derivada de la crisis del COVID-19. Más allá de la clara idoneidad de la medida en términos de política presupuestaria, la pregunta que inevitablemente surge, y que fue planteada por diferentes Diputados a lo largo del debate parlamentario, es cómo es posible, desde un punto de vista jurídico, que la flexibilización de las reglas fiscales alcance ahora también a los entes locales. La duda es mayor si tenemos en cuenta que con anterioridad el propio Gobierno había defendido lo contrario; y, es más, incluso, había diseñado un mecanismo alternativo (regulado en el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales) para que los entes locales pudieran hacer uso de sus remanentes (tras poner a disposición de la Administración General del Estado recursos financieros por importe equivalente a los mismos).

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Contratación pública y riesgo en términos de Sistema Europeo de Cuentas (SEC-2010)

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La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, toma como elemento determinante de la existencia de un contrato de concesión, de obras o de servicios, que el concesionario asuma el denominado “riesgo operacional”. La toma en consideración de la distribución del riesgo, además de para la calificación del contrato, tiene trascendencia en otros ámbitos como, por ejemplo, su incidencia en los niveles de déficit y deuda públicos (en aplicación del Sistema Europeo de Cuentas, SEC-2010, aprobado por el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013).

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