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Francisco Velasco Caballero

Posible aplicación asimétrica de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda

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Basta con una rápida lectura de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LDV), para comprobar que una buena parte de sus normas son “supletorias”, porque así lo dispone expresamente la propia ley. De esta forma, la LDV da preferencia aplicativa a las leyes autonómicas sobre vivienda o, incluso, a reglamentos autonómicos municipales sobre la misma materia. El carácter “supletorio” de esas normas es, según parece, una cuestión central en los recursos de inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Constitucional por varias comunidades autónomas. Avanzando lo que en seguida argumento, diré ahora que es posible que algunas normas “desplazables” o “supletorias” de la LDV sean inconstitucionales, pero no por conceder preferencia aplicativa a otras normas, sino porque el Estado carezca de toda competencia sectorial o transversal para aprobar dichas normas. La cuestión central es la existencia de un título competencial estatal suficiente para la regulación, no su posible carácter “supletorio”. Seguir Leyendo Posible aplicación asimétrica de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda

Paradojas del Derecho electoral: un Derecho con muchos incumplimientos, aunque normalmente intrascendentes

By Blog Especial Elecciones Municipales 2023 No Comments

Desde la perspectiva jurídica, el Derecho electoral presenta tres rasgos llamativos. Uno es el detalle con el que leyes y reglamentos regulan el proceso electoral. Otro es el alto número de infracciones que se cometen en los procesos electorales, lo que guarda directa relación con el altísimo número de reglas de obligado cumplimiento. Un último rasgo llamativo está en que la mayoría de las numerosas infracciones son jurídicamente irrelevantes. En especial, casi ninguna infracción electoral es idónea para afectar a los derechos fundamentales electorales: al sufragio activo (art. 23.1 CE) y al sufragio pasivo (art. 23. CE)

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Capítulo en abierto sobre “Régimen electoral local”

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Con motivo de las elecciones locales, han empezado ya a surgir algunas dudas y preguntas sobre la interpretación de la Ley orgánica del Régimen Electoral General. Para ayudar a los interesados a orientar y resolver estas dudas, el IDL-UAM pone en abierto el capítulo sobre el régimen electoral local que se contiene en el Tratado de Derecho Local (Marcial Pons, 2021). Seguir Leyendo Capítulo en abierto sobre “Régimen electoral local”

Compensación financiera local y autonomía local: desequilibrios en España detectados por el Consejo de Europa

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Una calle de Estrasburgo (Francia), ciudad que alberga la sede del Consejo de Europa. Autoría: Jonathan Marchal (Unsplash).Recientemente, el 22 de septiembre de 2021, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa ha emitido su tercer informe de seguimiento sobre el cumplimiento por parte de España de la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985 (CEAL). A este informe ha seguido la correspondiente Recomendación 465 del Congreso aprobada el 26 de octubre de 2021.  Del informe del Consejo de Europa ya se ha dado cuenta por Carmen Navarro en una entrada anterior del blog del IDL-UAM. Ahora voy a centrar la atención en un aspecto concreto del informe europeo (la financiación local) de la financiación local de gran importancia para las políticas contra la despoblación rural. En especial, me voy a referir en lo que sigue al régimen de transferencias estatales a los municipios, actualmente regulado en los arts. 11 a 126 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL).

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Financiación municipal y despoblación

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Hasta ahora la literatura académica (económica, geográfica, política y jurídica) no ha prestado atención directa a la posible correlación entre financiación municipal y despoblamiento. Las limitadas referencias académicas a los municipios pequeños se centran en las transferencias estatales (PIE) y autonómicas (PICAs) y tienden a concluir que se dan inequidades, insuficiencias o incoherencias en las transferencias supramunicipales, normalmente en perjuicio de los pequeños municipios rurales y en beneficio de los grandes municipios urbanos.

En el Instituto de Derecho Local, estamos estudiando precisamente la hipotética conexión entre financiación local y despoblación. Para los fines de este estudio se ha elaborado una base de datos con información detallada sobre los ingresos presupuestados para el año 2021 en todos los municipios de dos provincias que ganan población (Madrid y Barcelona) y dos provincias con pérdidas moderadas de población (Valladolid y Jaén). Se toma como referencia la provincia (NUTS-3, conforme a la Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas de la UE) por su idoneidad para analizar de los fenómenos de despoblación.

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¿Qué son las ciudades intermedias?

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En España, el reto demográfico se está planteando normalmente como la recuperación y desarrollo de los pueblos pequeños, frente a las ciudades. Como la potenciación de los núcleos y áreas rurales, frente a los núcleos urbanos. En buena medida, este planteamiento refleja la tradicional opción ruralista de la Política Agrícola Europea y de los fondos estructurales (Fondo Social Europeo +, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, principalmente). Todos estas formas subvencionales europeas están dirigidas directa –aunque no únicamente- al sostenimiento de las rentas agrarias y a la innovación productiva y sostenible de la economía agropecuaria y forestal. Estos antecedentes ruralistas se han trasladado en buena medida a las diversas estrategias demográficas coexistentes: europea, española y autonómicas. Se observa con cierta claridad cómo en el centro de las políticas demográficas está la retención de población en los municipios pequeños, en esencia rurales.

Es en este contexto ruralista en el que hay que situar, como contrapunto, una línea de investigación geográfica emergente que pone el acento en las ciudades intermedias, frente a las megalópolis. Esta perspectiva creciente se muestra muy bien en un reciente artículo de Rodríguez-Pose y Griffiths (Rodríguez-Pose A, Griffiths J. Developing intermediate cities. Reg Sci Policy Pract .2021;13:441–456). En este estudio no se cuestionan las políticas demográficas filorurales, más bien se cuestionan los supuestos beneficios económicos de las megalópolis. Y se reivindica, frente a ellas, a las ciudades intermedias. El estudio de Rodríguez-Pose y Griffiths conecta con investigaciones previas (como las de Kujath, H.J, “Die ländlichen Regionen in der Wissensgesellschaft un im globalen Weltmarkt“, en Bundesinstitut für Bau-, Stadt und Raumforschung, Landflucht? Gesellschaft in Bewegung, Heft 2 (2026), pp. 181-200) que habían destacado ya el valor de las ciudades intermedias alemanas como ejes una economía basada en el conocimiento y la innovación.

En este punto inicial de la discusión se plantea, antes de nada, el concepto mismo de ciudad intermedia. En el estudio de Rodríguez-Pose y Griffiths se habla de ciudades de entre 500.000 y 3 millones de habitantes. Por eso se mencionan como ejemplos de ciudades intermedias españolas a Málaga o a Bilbao. Desde luego que este segmento de ciudades se distingue claramente de las megalópolis como Londres, Nueva York, Yakarta o Lagos. Sin embargo, en el mismo estudio de Rodríguez-Pose y Griffiths aparecen también mencionadas, junto a las ciudades intermedias, otras ciudades a las que expresamente califican como “pequeñas”, pero que comparten buena parte de las características de las ciudades intermedias del mundo. Muchas de esas ciudades “pequeñas” que citan están precisamente en Europa.

En clave española, para articular las políticas de reto demográfico es conveniente ensanchar el concepto de ciudad intermedia. Teniendo en cuenta la escala urbana nacional, el concepto de ciudad intermedia podría tener varios niveles o grados. En el más alto pueden estar Málaga o Bilbao. Pero desde el punto de vista del reto demográfico es conveniente calificar también como ciudades intermedias otras ciudades que, superando el umbral de ruralidad de las 30.000 personas (tal es el límite máximo de un área rural en la Ley 45/2007, de Desarrollo Rural Sostenible) no son las grandes ciudades, de más de 500.000 habitantes, a las que se refieren Rodríguez-Pose y Griffiths. Ciudades de este nivel intermedio serían las capitales de provincia y varias otras ciudades más pequeñas pero con economía urbana. Estas ciudades “intermedias” pueden desplegar la función demográfica y económica que el estudio de Rodríguez-Pose y Griffiths identifican en las ciudades intermedias.

Fondos Europeos «Next Generation» aplicados a iniciativas municipales contra la despoblación

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Brevemente se da cuenta ahora de un reciente artículo de Francisco Velasco, co-IP del proyecto de investigación, sobre la aplicabilidad a las entidades locales de las reglas administrativas especiales para la gestión de los fondos europeos Next Generation, muy relevantes para el reto demográfico.

Como es conocido, el reto demográfico es uno de los ejes centrales y transversales del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya aprobado por el Consejo de la Unión Europea y que va a ser objeto de financiación a través de los fondos europeos extraordinarios regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, integrado en el más amplio Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, conocido como Next Generation EU.

Para la ejecución del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, en el que se incluyen múltiples reformas normativas para la simplificación y agilización administrativa de los fondos europeos. En este Real Decreto-Ley no se presta atención directa a los gobiernos locales. Seguramente, porque desde la perspectiva inicial del Gobierno, la gestión de los fondos europeos estaría altamente centralizada. Sin embargo, progresivamente se ha abierto paso la territorialización de los fondos europeos, tanto en relación con las Comunidades Autónomas como respecto de las entidades locales. En este contexto surge la paradoja de que las entidades locales van a ejecutar proyectos financiados con fondos europeos, pero a esta gestión no se van a aplicar directamente muchos de los preceptos administrativos del Real Decreto-Ley 36/2020, pues son muchos los preceptos de este texto que sólo se dirigen a la Administración General del Estado. Esta paradoja suscita la duda de si -y en qué medida- las reglas de simplificación y agilización administrativa del Real Decreto-Ley 36/2020 pueden ser también aplicables a las entidades locales, cuando gestionan fondos europeos. La respuesta a esta cuestión no es unívoca. Habrá supuestos en los que se puede concluir que no existe para las entidades locales una regulación propia para la gestión de los fondos europeos. En tal caso, podrá considerarse la posible aplicación supletoria del Real Decreto-Ley 36/2020.

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