Desde su sentencia 322/2017, de 19 de abril el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el Plan General de Pedrezuela, exige que los planes urbanísticos incluyan, entre su documentación, un informe de impacto de género. La misma doctrina se ha reiterado más recientemente, con resultado anulatorio, en la STSJM 593/2018, de 17 de julio, sobre la modificación del Plan General de Madrid que ordena el suelo del estadio Wanda-Metropolitano.
En su reciente STC 55/2018, de 24 de mayo, el Tribunal Constitucional enjuició la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (LPAC). Había recurrido, por razones competenciales, la Generalitat de Cataluña.
Entre muchos de los preceptos impugnados estaban los referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria por cualesquiera Administraciones públicas. Una de las normas impugnadas (art. 133.2 LPAC) establece que en el procedimiento de elaboración de reglamentos ha de mediar una audiencia a los ciudadanos afectados, al público en general y a las organizaciones más directamente interesadas.
Los establecimientos de mayores (residencias, pisos tutelados, centros de día, centros de mayores) serán una necesidad acuciante dentro de unos años. Piénsese solamente en un dato: el porcentaje de población de 65 años y más, que actualmente se sitúa en el 18,4 % de la población, pasará a ser del 24,9% dentro de quince años (en 2029) y del 34,6 % dentro de cincuenta años (en 2066).
La fuerte demanda de establecimientos de mayores se cubrirá con oferta pública y con oferta privada (concertada o no). No cabe duda de que los establecimientos públicos se podrán ubicar en el suelo que los planes urbanísticos califican como “dotacional público” para “equipamiento de bienestar social” o similar. Y los establecimientos privados podrán ubicarse en suelo privado que tenga la calificación urbanística de “residencial comunitario” o de “dotacional privado”. Pero aquí surge ya la pregunta: ¿podrán ubicarse establecimientos privados de mayores sobre parcelas municipales con la calificación urbanística de suelo dotacional público?
Seguir Leyendo ¿Puede haber residencias privadas de mayores sobre suelo dotacional público?
Los órganos colegiados locales en la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local-UAM
Como es sabido, en su texto original la LRJ-PAC incluía una extensa regulación de los órganos colegiados. Pero una buena parte de esa regulación fue considerada no básica por el Tribunal Constitucional (STC 50/1999), por exceder de la competencia estatal ex art. 149.1.18 CE sobre “bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas”. Conforme a este juicio de constitucionalidad, ahora la nueva LRJSP contiene dos grupos normativos para los órganos colegiados. Uno básico y restringido, aplicable a todas las Administraciones públicas (Subsección 1ª, de la Sección 3 ª, del Capítulo I, del Título Preliminar de la ley, arts.: 15 a 18 LRJSP); y otro más extenso y detallado, aplicable sólo a la Administración General del Estado y sus entidades dependientes (Subsección 2ª, de la Sección 3 ª, del Capítulo I, del Título Preliminar de la ley, arts.: 19 a 22 LRJSP). La regulación básica estatal admite, en todo caso, modulaciones o singularidades para la Administración local.
¿Cuándo deben abstenerse los concejales?
Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local-Universidad Autónoma de Madrid
En las últimas semanas, los medios de comunicación ofrecen información y opinión sobre el deber de abstención de los concejales, cuando ante sí tienen asuntos en los que hay interés propio o se refieren a familiares. Entre estos casos es de especial notoriedad el de la exconcejal de IU en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Con independencia de la solución que pueda corresponder a cada concreto caso, lo cierto es que el deber de abstención de los concejales está hoy en el centro del debate político. Con carácter general, los medios de comunicación están ofreciendo una concepción estricta del deber de abstención, tachando consecuentemente de ilegal toda actuación de un concejal en la que hubiera una conexión de interés o de parentesco con el asunto sometido a su consideración. Sin embargo, en mi opinión el deber de abstención de los concejales no es tan extenso como sugieren la mayoría de los medios de comunicación.
Los “Administrative Law Judges” norteamericanos:
imparcialidad administrativa y control judicial
Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local- Universidad Autónoma de Madrid
Hace ahora aproximadamente un año, la Sección Especial para la reforma de la Jurisdicción Contenciosa, creada en la Comisión General de Codificación (Ministerio de Justicia), puso de relieve la alta litigiosidad contenciosa en España. Se apuntaba en el Informe de la Sección Especial que la alta litigiosidad solo en parte se debe al propio funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Más relevante que esa razón es el mal funcionamiento de la Administración pública, que produce demasiadas resoluciones no conformes a Derecho (y buena prueba de ello es el abultado número de anulaciones en vía contenciosa). En el Informe de la Sección Especial se proponían varias reformas sobre el funcionamiento de la Administración. Una de ellas era la sustitución de los actuales recursos de alzada y reposición (muy poco eficaces) por recursos administrativos ante órganos colegiados independientes en el seno de la Administración. Esa propuesta entroncaba con la relevante experiencia británica de tribunals administrativos (sobre todo desde 2007). Siguiendo en la misma línea marcada por la Sección Especial de la CGC, a continuación se da cuenta de una experiencia comparada también interesante (y que también puede tener efectos importantes sobre la litigiosidad contenciosa). Se trata de los “Administrative Law Judges”.
Francisco Velasco Caballero
University of Illinois, College of Law
Hace unos meses el Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Economía, requirió del Gobierno una iniciativa legislativa que haga posible la implantación en España de las denominadas “Áreas Comerciales Urbanas” (ACU). Según parece, el Ministerio de Economía y Competitividad ya ha elaborado un primer borrador de proyecto de ley. Y en relación con esta iniciativa, la FEMP ya ha anunciado una postura inicialmente crítica en cuanto al sistema de financiación de estas nuevas “Áreas Comerciales Urbanas”.
Seguir Leyendo Los “Business Improvement Districts”: un fenómeno municipal en expansión
Por Francisco Velasco y Laurie Reynolds
College of Law. University of Illinois at Urbana-Champaign
Al hilo del reciente debate español sobre la elección de alcalde, y como fuente de reflexión para ese debate, a continuacion se describen algunas notas relevantes sobre la elección de alcalde en los Estados Unidos de America.
Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local
En los últimos días, el Partido Popular ha abierto un nuevo debate sobre la elección de alcaldes. Tal debate se presenta en un amplio contexto de posibles medidas de regeneración democrática. Entre ellas también se encuentra, según parece, la reducción de los aforamientos.
No es momento ahora de profundizar en la estrategia de regeneración democrática; en si actualmente existe algo parecido a una “degeneración” de la democracia (a la que respondería la “regeneración”) o si simplemente asistimos a la emergencia de nuevas opciones electorales distintas de las tradicionales. Tampoco es momento de profundizar en si las medidas de “regeneración” han de ser las que reclaman generalmente los ciudadanos (que frecuentemente tienen que ver con el funcionamiento de los partidos políticos) u otras que, como el sistema de elección de alcaldes, no parecía una prioridad social.
Ahora sólo quiero destacar que bajo la referencia imprecisa a cambios en la elección de alcaldes se está haciendo referencia a dos cuestiones radicalmente distintas.
Por Francisco Velasco Caballero
La DA 16ª LRSAL (introducida en el Senado) dispone, de forma críptica, una aplicación singular de la nueva ley en las dos comunidades insulares. Se establece que la LRSAL se aplicará a los cabildos insulares canarios y a los consejos insulares baleares “en los términos previstos en su legislación específica”. En ambos casos, la DA 16ª LRSAL tiene en cuenta la relevancia constitucional y estatutaria de la isla como entidad local y como “institución autonómica” en los dos archipiélagos. Esta singularidad jurídica de la isla supone, en ambos casos, importantes modulaciones para el nuevo régimen de competencias municipales y controles que resulta de la LRSAL. Y aunque los dos párrafos de la DA 16ª LRSAL tienen prácticamente el mismo tenor para los dos comunidades autónomas insulares, lo cierto es que su aplicación es diferenciada en cada uno de los dos archipiélagos. Por razones de sistemática expositiva conviene empezar con la Comunidad de Illes Balears, y luego pasar a las Islas Canarias.
Seguir Leyendo Aplicación de la LRSAL en las Illes Balears y en Canarias