La sentencia del 26 de octubre de 2021[1], aún no publicada en el BOE pero sí en la web del Tribunal Constitucional por nota de prensa de 3 de noviembre[2], presenta importantes aspectos para el estudio y reflexión sobre el fondo; la capacidad económica y la prohibición de confiscación; o el cambio de criterio habido con los mismos magistrados que lo eran ya desde 2017, sobre unas normas que no se han modificado desde entonces; pero en esta reflexión me centraré en los que pueden calificarse como extravagantes efectos que prevé y la ausencia de motivación.
1. Síntesis de la jurisprudencia constitucional previa sobre los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad.
La procedencia de devolución de ingresos tras una sentencia del TC que declaraba la inconstitucionalidad de un tributo comenzó a generar dudas en el siglo pasado, ya con la primera declaración de inconstitucionalidad de un tributo por la STC 179/85, de 19 diciembre, sobre recargos municipales sobre el IRPF, y la segunda, la 19/1987, de 17 de febrero (libre fijación de tipo en la Contribución Territorial Urbana por los ayuntamientos), y en ambos casos se concluyó que procedía la devolución.