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Silvia Díez Sastre

La obligatoriedad de las instrucciones de la OIRESCON

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El pasado 28 de febrero se aprobó la primera instrucción dictada por la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (OIRESCON). Su contenido se dedica a una de las cuestiones más controvertidas en materia de contratación pública: la interpretación del alcance del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). No interesa ahora, sin embargo, analizar los criterios que ha preferido la Oficina para aplicar el precepto referido -aunque, sin duda, suscitarán numerosos comentarios e interpretaciones-. En este momento el principal interés de la instrucción reside, a mi juicio, en la determinación del alcance de su fuerza vinculante que, a su vez, marca la posición institucional de la OIRESCON en la organización administrativa de la contratación pública.

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¿Se debe aplicar el artículo 86 LRJSP a los medios propios locales?

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El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece los requisitos que deben reunir los medios propios. Estos requisitos rigen sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios en el ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tal y como señala expresamente el artículo 32.1 LCSP. Por su parte, la D.F. 4.3 LCSP establece que, en lo no previsto en la Ley para los encargos a medios propios personificados, se aplicará lo dispuesto por la LRJSP. Estas referencias a la LRJSP en la regulación que establece la LCSP sobre los medios propios plantean la pregunta sobre la oportunidad de aplicar esta norma a la actividad de los medios propios en el ámbito local. Veamos cómo puede resolverse esta cuestión.

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El IIVTNU resulta inexigible en Navarra (Diego Marín-Barnuevo)

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El IIVTNU resulta inexigible en Navarra

Diego Marín-Barnuevo Fabo

Instituto de Derecho Local-Universidad Autónoma de Madrid

 

Hace unos meses escribíamos una entrada en este blog en la que poníamos de manifiesto que el IIVTNU resulta inexigible en Madrid, basándonos en la interpretación mantenida por el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 19 de julio y en otras ulteriores. Ahora nos toca comentar una sentencia del TSJ de Navarra, que determina la inexigibilidad del IIVTNU en esa comunidad autónoma.

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Se amplían los programas para la realización de inversiones financieramente sostenibles, pero esto es solo un remedio temporal… (César Martínez)

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Se amplían los programas para la realización de inversiones financieramente sostenibles, pero esto es solo un remedio temporal…

César Martínez Sánchez

Instituto de Derecho Local-Universidad Autónoma de Madrid

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas. Esta norma es fruto de la negociación con las entidades locales, que desde comienzos de año venían reclamando, entre otras cuestiones, la habilitación legal necesaria para destinar el superávit de 2017 a la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS).

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Juntas Consultivas y contratos menores (Silvia Díez Sastre)

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JUNTAS CONSULTIVAS Y CONTRATOS MENORES

 Silvia Díez Sastre

Instituto de Derecho Local de la UAM

En los últimos días hemos asistido a la publicación sucesiva de informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado (JCCAE) y de Aragón (JCCAAr). Algunos de estos pronunciamientos se centran en el alcance del artículo 118.3 LCSP, relativo a la imposibilidad de adjudicar varios contratos, que individual o conjuntamente superen los umbrales fijados para los contratos menores (Informes JCCAE 41/2017, 42/2017 y 5/2018 y JCCAAr 3/2018). El resultado es que, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ya existen criterios interpretativos contradictorios sobre el alcance de algunos de sus preceptos más importantes en la práctica. A continuación, se da cuenta de los mismos y se formulan algunas apreciaciones críticas.

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