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El Tribunal Supremo determina el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU

By 10 julio, 2018octubre 2nd, 20182 Comments

Tribunal_SupremoEl Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1163/2018, de 9 de julio, en la que resuelve uno de los múltiples recursos de casación admitidos a trámite como consecuencia de las dudas suscitadas en la interpretación del Fallo de la STC 59/2017, que declaraba los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL inconstitucionales y nulos, “pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

La STS citada, previsible y razonable, rechaza las llamadas tesis maximalistas que entendían que los preceptos declarados inconstitucionales habían sido expulsados ex origine del ordenamiento jurídico y, por tanto, procedía anular todas las liquidaciones del IIVTNU impugnadas. Por el contrario, según el TS, la declaración de inconstitucionalidad es parcial en lo que se refiere al artículo 107 y total en lo que se refiere al artículo 110 TRLRHL.

Ello significa, básicamente, que los efectos de la inconstitucionalidad quedan limitados a los supuestos en que el contribuyente acredita la inexistencia de incremento de valor. Y, a tal efecto, deberá ser el contribuyente quien aporte las pruebas orientadas a demostrar que el valor del suelo en el momento de la transmisión era inferior al del momento de su adquisición.

La solución arbitrada, como decíamos, es razonable y minimiza el daño que la interpretación maximalista seguida por los TSJ de Madrid, Navarra y otros estaba produciendo en algunos ayuntamientos. Sin embargo, nos parece sorprendente por lo siguiente:

  • En primer lugar porque sustenta su argumentación en la consideración de que la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) TRLRHL es parcial, mientras que la inconstitucionalidad del art. 110 TRLHL es total. Dicha construcción puede ser razonable, pero lo cierto es que resulta difícil encontrar en la STC 59/2017 los motivos para establecer esa diferenciación, pues el fallo que establece la misma consecuencia jurídica para todos los preceptos declarados inconstitucionales.
  • En segundo lugar porque critica con especial dureza a los Tribunales Superiores de Justicia que interpretaron la STC de forma distinta a como lo hace ahora el Tribunal Supremo, reprochándoles su “interpretación excesivamente literal –y, lo que es más reprobable, asistemática- (…) que les lleva a transformar el que es el entendimiento correcto del fallo de la sentencia –la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2.a) TRLHL- en una comprensión errónea del mismo”.
  • Y, en tercer lugar, porque desconsidera que la identificación de los supuestos en los que no existe incremento de valor del suelo es una cuestión tremendamente compleja con especial relevancia jurídica en la interpretación del Fallo. La prueba de ello es que la STC 59/2017 evita pronunciarse sobre el modo de llevar a cabo esa determinación y sostiene que “es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa”. Esta complejidad determina, en mi opinión, que no exista un criterio válido, jurídicamente admisible, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, lo que constituía el argumento principal de las sentencias que defendían la tesis maximalista. Y, por supuesto, esta complejidad impide comparar el supuesto enjuiciado con el resuelto en la STC 193/2004, sobre el prorrateo por trimestres de la cuota del IAE, al que la alude la STS analizada.

El escenario, pues, sigue caracterizado por la incertidumbre, porque hasta que el legislador no determine el modo en que debe acreditarse la existencia de incremento de valor del suelo podremos encontrar criterios de aplicación distintos en cada ayuntamiento. En unos admitirán la comparación de escrituras de compraventa, en otros permitirán descontar del valor de enajenación el coste de las inversiones que no inciden en el valor del suelo (p.ej. costes de urbanización o reforma de los baños) y en otros exigirán una prueba pericial que, de algún modo, implica una cierta externalización o privatización de la gestión tributaria.

Y todo ello a través de un procedimiento de gestión que también podrá ser distinto en cada municipio, porque el TRLHL no prevé en la actualidad la posibilidad de desarrollar la actividad probatoria que sí admite la STS de 9 de julio comentada. Por tanto, los ayuntamientos deberán modificar sus ordenanzas fiscales para regular el procedimiento a seguir en los casos en que el contribuyente quiera acreditar que no existió incremento de valor del suelo.

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