La crisis sanitaria del covid-19 está provocando la necesidad de articular una “normativa de emergencia” para hacer frente a las consecuencias de la paralización de la actividad derivada del confinamiento de la población. Pero también está poniendo a prueba la legislación laboral y las instituciones de Derecho del Trabajo para determinar si se adaptan y son eficientes en situaciones extremas como las actuales. No es hora de emprender reformas legislativas de gran calado, pero es necesario ir abriendo debates sobre la eficiencia de algunas normas para, llegado el momento, poder modificarlas y que sean capaces de adaptarse a situaciones que eran muy difícil prever que sucedieran cuando se promulgaron.
El empleo público no es ajeno a esta situación extraordinaria. Es más, existe mayor complejidad a la hora de articular fórmulas flexibles para adaptar las condiciones y los puestos de trabajo del personal laboral que presta servicios en el sector público a estas circunstancias especiales. Un ejemplo de ello son las dudas que ha suscitado la aplicación a los empleados públicos del permiso retribuido recuperable aprobado por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. Sobre esta materia se recomienda la lectura de la entrada publicada en este blog por el profesor Luis Gordo.
Uno de los instrumentos más eficientes para que los empresarios hagan frente a la crisis actual es la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada laboral recogidos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Ello porque permiten mantener el empleo pero limitan el coste soportado por los empresarios en concepto de personal en un momento puntual y en una situación de dificultades transitorias. No obstante, las administraciones públicas no han podido hacer uso de estos instrumentos con el personal laboral que no puede prestar sus servicios en forma de teletrabajo y tampoco presencialmente porque su actividad ha quedado suspendida. Fue la reforma laboral de 2012 la que introdujo una Disposición Adicional en el Estatuto de los Trabajadores que expresamente prohíbe la aplicación de estas medidas a las administraciones y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas.
Esta prohibición supuso una novedad en nuestro ordenamiento jurídico. En el inicio de la crisis económica y presupuestaria del 2008 se produjo un número importante de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) en el ámbito local, que fueron autorizados por la autoridad laboral o terminaron en acuerdo. La prohibición de esta medida y la introducción de una detallada regulación de los despidos colectivos en la Administración evidenció la intención de la norma de reducir al máximo el personal que prestaba servicios en el sector público. Se pretendía, por tanto obligar a las administraciones o a los entes públicos a acudir a los despidos sin la posibilidad de utilizar medidas más flexibles y menos drásticas para el empleo como son la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada. Esta voluntad de la nueva regulación también se estableció en la Memoria Económica de la reforma laboral donde se puso, negro sobre blanco, la pretensión de «redimensionar aquellas estructuras administrativas que crecieron de manera desmesurada durante la fase de fuerte crecimiento económico pero que hoy no son sostenibles desde el punto de vista financiero actual»
Lo que se vio en el 2012 como una medida eficiente de redimensionamiento del sector público, se ha convertido en la actual crisis como un lastre para las administraciones, especialmente las locales. El sector público se enfrenta a esta nueva crisis económica y financiera derivada de la emergencia sanitaria del covid-19 con una estructura de personal debilitada, fruto de los despidos que se produjeron en la última década y las restricciones presupuestarias de los últimos años, con tasas de reposición de personal limitadas o incluso nulas. Son los entes locales los más afectados por esta situación, porque es la administración territorial que presta más servicios no esenciales a los ciudadanos que requieren de una presencialidad y que no son fáciles de sustituir por fórmulas telemáticas. Pongamos como ejemplos el del personal que presta sus servicios en centros de mayores, escuelas infantiles, polideportivos o bibliotecas. Todo ello supone que estas administraciones o los entes que tienen encomendada la prestación de estos servicios están soportando los gastos de todo este personal sin poder prestar el servicio a los ciudadanos.
En este contexto, lo importante es delimitar quién debería asumir el coste del mantenimiento de este personal: la administración empleadora aunque el personal no esté prestando el servicio o la Seguridad Social mediante las prestaciones derivadas de la situación de suspensión del contrato de trabajo. Se podría llegar a pensar que es indiferente qué entidad o administración territorial tiene que correr con este gasto porque todo es dinero público. No es así teniendo en cuenta que cada administración o ente tiene sus propios presupuestos y unas fuentes de financiación diferenciadas y limitadas. Volviendo a los ejemplos planteados anteriormente, algunos de ellos se financian en parte con aportaciones derivadas de los precios públicos o las tasas que abonan los usuarios y que en este momento no están recibiendo debido a la paralización de su actividad. Y es previsible que esta situación se extienda en el tiempo, pudiendo provocar un problema de liquidez o incluso de insolvencia de estas administraciones o entidades. Todo ello puede desembocar en la necesidad de proceder al despido de personal si no reciben ingresos extraordinarios, como ocurrió en la crisis financiera y presupuestaria anterior. Por el contrario, si el coste de este personal fuera asumido por la Seguridad Social mediante el mecanismo de la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, permitiría a las administraciones o entidades públicas afectadas poder mantener su equilibrio presupuestario y no tener que hacer un ajuste de sus plantillas si no reciben transferencias económicas excepcionales.
Teniendo en cuenta todo lo planteado, parece aconsejable valorar una posible modificación legislativa que permita acudir a las administraciones y a los entes públicos a mecanismos de flexibilidad del empleo como son los ERTES en situaciones como las actuales. Con ello se puede conseguir que no tengan que hacer frente al gasto del mantenimiento de los contratos de trabajo y producir el menor impacto en el equilibrio de sus cuentas por la falta de ingresos provocado por la paralización de algunos servicios. Solo de este modo se podrá mantener el nivel de empleo público y garantizar la calidad de los servicios públicos sin la necesidad de ingresos extraordinarios una vez que se supere la situación actual de emergencia sanitaria.
IDL-UAM