Blog Especial Elecciones Municipales 2023

La fórmula electoral no castiga a los partidos pequeños

By 23 mayo, 2023mayo 24th, 2023No Comments

Es un comentario frecuente en tertulias políticas -o de bar- que la ley electoral española castiga a los partidos pequeños. En su conjunto, esta afirmación no es cierta, y es muy importante introducir matices y distinciones.

Como es sabido, conforme a Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en los municipios de más de 250 habitantes el sistema electoral es de circunscripción única y proporcional. La asignación proporcional de escaños se articula a través de dos reglas esenciales: la exclusión del reparto de escaños a las candidaturas que no obtengan al menos el 5 por 100 de los votos válidos (art. 180 LOREG) y la fórmula D’Hondt para la asignación de escaños (arts. 180 y 163.1 LOREG). Estos elementos definitorios del sistema electoral local no tienen por sí, o no necesariamente, efectos negativos sobre los partidos pequeños. La clave está en cómo actúan estas reglas electorales en relación con el número de escaños (concejalías) que se reparen en cada ayuntamiento.

La opción legal por la circunscripción municipal única tiene importantes efectos. Facilita la aplicación del sistema proporcional, porque permite distribuir un número considerable de escaños o concejalías. Al acumularse el total de escaños en la circunscripción única, participan en el reparto los candidatos de las listas que quedan en segunda, tercera o cuarta posición en el recuento total.

En general, no es por entero correcto afirmar que la barrera electoral del 5 por 100 impide la obtención de escaños a una candidatura con suficientes votos, pues lo más normal es que un número de votos que no alcance el 5 por 100 tampoco sería suficiente para obtener alguno de los escaños en liza.

Como es sabido, la asignación de escaños (concejalías) se produce mediante la llamada fórmula D´Hondt. Se trata de una fórmula matemática por medio de la cual los escaños no se atribuyen en bloque a cada candidatura en función de los votos totales obtenidos, sino que cada escaño se atribuye de forma individualizada en función de cuál es la candidatura mejor posicionada en votos para cada concreto escaño. Esto se consigue dividiendo los votos válidos obtenidos por cada lista electoral entre números naturales correlativos (1,2,3,4…), tantos como escaños hay para repartir en función de la población, y asignando cada escaño a la candidatura que mejor cociente ofrece en cada división.  El último escaño de los que se reparten siempre es el que necesita menos votos para su asignación, y por tanto a ese escaño concurren en igualdad de condiciones todas las candidaturas, incluso las minoritarias. Por sí misma, la fórmula D’Hondt no penaliza a los partidos pequeños. Otras fórmulas electorales proporcionales como la Sainte-Laguë sí puede producir distribuciones de escaños desproporcionadamente más escoradas hacia las candidaturas más votadas.

Llegados a este punto, podemos afirmar que es el número de escaños (concejalías) en cada municipio el factor que puede penalizar a los partidos políticos pequeños. Si se reparten pocos escaños, la circunscripción única dificulta el éxito electoral de las candidaturas minoritarias. Pero ese efecto no se da en la misma medida cuando el número de escaños es alto.

En el caso de España, el número de concejales de cada ayuntamiento viene determinado por la población, conforme a la escala del art. 179 LOREG. De manera que los municipios de hasta 100 habitantes (salvo que se rijan por el régimen de concejo abierto) eligen tres concejales y los municipios de más de 100.000 habitantes cuentan con al menos veinticinco concejales, añadiéndose uno más por cada 100.000 habitantes adicionales o fracción. Esto significa, en general, que los municipios pequeños distribuyen proporcionalmente más escaños que los municipios grandes. Con ello, tendencialmente las fuerzas políticas minoritarias tienen menores probabilidades de éxito en los municipios grandes que en los medianos y pequeños. Compárese en este sentido los dos municipios más importantes de la Comunidad de Madrid: la ciudad del Madrid y Soto del Real. La ciudad de Madrid cuenta con 57 concejales para una población de 3.339.931 habitantes, mientras que Soto del Real tiene 13 concejales para 9.188 habitantes. Está claro que, en Soto del Real, dado el número relativamente alto de concejales, la circunscripción única no impide la representación política de las minorías. En cambio, la circunscripción única en Madrid, dado su relativamente corto número de concejales (en relación con la población) sí dificulta la representación de las minorías. Así, en la ciudad de Madrid, en las elecciones locales de 2019, la candidatura de Izquierda Unida obtuvo 42.855 votos, pero no obtuvo ningún concejal. En cambio, en Soto del Real bastaron 329 votos para la asignación de un concejal (a Ciudadanos).

 

Francisco Velasco Caballero

Catedrático de Derecho Administrativo

Instituto de Derecho Local

Universidad Autónoma de Madrid

@Velasco_UAM