Blog Especial Elecciones Municipales 2023

Los retos de la Hacienda municipal para los próximos cuatro años

Los gobiernos locales que salgan de las próximas elecciones habrán de afrontar en los próximos cuatro años, al menos, los siguientes retos: la reactivación de las reglas fiscales, la implantación obligatoria de la tasa de basuras, la aplicación del “nuevo” recargo a las viviendas desocupadas y la posible revisión del sistema de participación en los ingresos del Estado.

  1. La reactivación de las reglas fiscales: tras la activación de la cláusula de salvaguardia en el ámbito europeo, el 20 de octubre de 2020 el Congreso de los Diputados apreció, en una resolución hasta entonces inédita, que España sufría una emergencia extraordinaria por la pandemia de la COVID-19 que justificaba la suspensión temporal de las reglas fiscales en 2020 y 2021, en aplicación de lo dispuesto en el art. 135.4 de la Carta Magna. Posteriormente, el 22 de septiembre de 2022 el Congreso de los Diputados apreció que en España se mantenían las condiciones de excepcionalidad que aconsejaban y justificaban mantener la suspensión de las reglas fiscales también en el ejercicio 2023. Sin embargo, parece que esta suspensión cesará en los próximos ejercicios, por lo que volverán a estar en vigor -aparentemente con alguna modificación- las limitaciones presupuestarias relativas al déficit, la deuda y la regla de gasto, lo que evidentemente condicionará la capacidad de decisión de las entidades locales.
  2. La implantación obligatoria de la tasa de basuras: como ya anunciamos en una entrada anterior, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha querido reforzar, según la propia exposición de motivos, la aplicación del principio de jerarquía de residuos, mediante la obligatoriedad por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos para su efectiva consecución. En consecuencia, se ha incluido expresamente –por primera vez– la obligación de que, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales dispongan de una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia, tasas o prestaciones que deberían “tender” hacia el pago por generación. Se trata de una novedad muy relevante que va a obligar a los ayuntamientos a realizar un esfuerzo, contable y de gestión tributaria, para adaptarse a las exigencias de esta nueva ley.
  3. Aplicación del “nuevo” recargo a las viviendas desocupadas: la recién aprobada Ley por el derecho a la vivienda da una nueva redacción al recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que a partir de ahora podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley. Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150 por ciento, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad. Habrá que estar muy atentos a las decisiones que, al respecto, adopten los respectivos plenos en una materia tan polémica como esta.
  4. La posible revisión del sistema de participación en los ingresos del Estado: entre los especialistas (por todos, Informe de la Comisión de Expertos), existe un consenso en torno a la necesidad de revisar el actual sistema de financiación local, en particular en lo que se refiere a la participación de las entidades locales en los ingresos estatales y, en su caso, autonómicos. En la actualidad, dentro del sistema de financiación local conviven dos modelos de reparto distintos: uno para «grandes ciudades» (municipios de más de 75.000 habitantes y capitales de provincia o comunidad autónoma aunque no alcancen esa población) y otro para el resto de municipios. En el primer modelo, los grandes municipios reciben una participación en los rendimientos territorializados de ciertos impuestos estatales (IRPF, IVA e Impuestos Especiales) que se complementa con una transferencia estatal, de forma que ningún municipio salga perdiendo respecto del momento inicial. En el caso de las ciudades pequeñas, reciben únicamente una transferencia, cuyo importe global se distribuye entre ellas de acuerdo con una fórmula en la que la población es el elemento fundamental, completado por un elemento teóricamente redistributivo (la inversa de la capacidad fiscal) y por una variable que trata de medir el esfuerzo relativo de cada municipio. La efectiva aplicación de estos dos sistemas ha deparado resultados que son ciertamente insatisfactorios, en tanto que contrarios a la equidad horizontal por mostrar diferencias abultadas injustificadas entre los municipios. Ya existen propuestas sólidas para solventar esta situación (p.ej. la de la citada Comisión de Expertos), sin embargo está por ver que en las Cortes se consiga el acuerdo necesario para llevarlo a cabo.

En definitiva, los ayuntamientos de España tendrán que enfrentarse en los próximos años a desafíos de calado que afectan a sus respectivas Haciendas, lo que, al fin y al cabo, supondrá también un condicionante en las decisiones que adopten en relación a la provisión de servicios públicos.

 

César Martínez Sánchez

Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la UAM

Codirector del Experto en Tributación Local del IDL-UAM