REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
INSTITUTO DE DERECHO LOCAL (IDL)

 

Capítulo Primero
Constituciones y objetivos del Instituto

Artículo 1: Constitución del Instituto:

El Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid se crea por Decreto núm. 69/2003, del Gobierno Madrileño, como Instituto Universitario propio al amparo del artículo 10 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de los artículos 14 y 16 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2: Sede del Instituto:

El Instituto tiene su sede en el Campus de la Universidad Autónoma de Madrid, en la tercera planta de la Facultad de Derecho.

Artículo 2: Autonomía funcional:

El Instituto actúa con autonomía funcional para promover la investigación y formación en el ámbito del Derecho y la Administración Local.

Artículo 3: Objetivos

El Instituto de Derecho Local, de conformidad con su decreto de creación, tiene por objeto:

  1. La promoción, realización y difusión de los trabajos de investigación en el ámbito de sus actuaciones.
  2. La formación de postgrado especializada relacionada con sus áreas de investigación.
  3. La información y difusión de investigaciones, trabajos y materias de interés mediante publicaciones, cursos monográficos, seminarios, ciclos de conferencias o cualquier otro medio que se considere adecuado.
  4. El asesoramiento científico y técnico a entidades públicas o privadas en materias propias del Derecho y la Administración Local.
  5. Cualquier otro fin o actividad encaminada a la investigación, formación y divulgación de temas que estén dentro de su ámbito de competencias.
Capítulo Segundo
Estructura organizativa y régimen de gobierno del Instituto

Artículo 4: Órganos del Instituto:

  1. El Consejo del Instituto
  2. El Director
  3. El Secretario

Artículo 5: El Consejo del Instituto

  1. El Consejo del Instituto es el órgano de representación y gobierno del Instituto. Está integrado por los profesores promotores del Instituto y aquellos otros que, una vez constituido, lo soliciten individual o colectivamente al propio Consejo del Instituto.
  2. Son funciones del Consejo del Instituto:
    • a. Fijar la política investigadora docente y divulgativa del Instituto y coordinar sus actividades tanto en los aspectos funcionales como económicos.
    • b. Aprobar el “Programa Anual de Investigación”.
    • c. Aprobar la memoria de actividades realizada durante el curso, para su ulterior envío al Consejo de Gobierno.
    • d. Proponer y aprobar la firma de contratos con personas o entidades públicas o privadas para la realización de proyectos de investigación, de docencia especializada o de cualquier otra actividad relacionada con el Instituto.
    • e. Proponer el presupuesto anual y su liquidación para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
    • f. Promover los vínculos del Instituto con otras instituciones.
    • g. Proponer a la Fundación General de la UAM la contratación de personal técnico, administrativo o docente, para la realización de proyectos concretos.
    • h. Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la modificación del Reglamento de Régimen Interno.
    • i. Proponer los gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.
    • j. Elegir el Director del Instituto de entre los miembros del Consejo y revocar su nombramiento.
    • k. Resolver y contestar las solicitudes y demás tipos de escritos relacionados con los estudios impartidos por el Instituto.

Artículo 6: Sesiones

  1. Las sesiones del Consejo del Instituto serán ordinarias y extraordinarias.
  2. El Consejo del Instituto se reunirá semestralmente en sesión ordinaria.
  3. El Consejo del Instituto de reunirá en sesión extraordinaria, a petición del Director o cuando lo solicite el veinte por cien de los miembros del Consejo. La solicitud habrá de ser formulada por escrito haciéndose constar el motivo de la convocatoria y la reunión deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a quince días.
  4. Se realizarán dos convocatorias. Para la válida adopción de acuerdos, en la primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria habrán de estar presentes al menos el 20 por 100 de los miembros del Consejo.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que normas de superior rango prevean alguna mayoría cualificada.

Artículo 7: El Director del Instituto

El Director ejerce la coordinación de las actividades del Instituto. Ostenta su representación y preside el Consejo del Instituto.

Artículo 8: Funciones del Director del Instituto:

  1. Ejercer la representación del Consejo.
  2. Ejecutar los acuerdos del Consejo del Instituto.
  3. Organizar y coordinar, de acuerdo con el Consejo de Dirección, los medios materiales y personales de que se disponga para cubrir los objetivos docentes e investigadores.
  4. Convocar las sesiones del Consejo del Instituto, y notificar la convocatoria a todos sus miembros con una antelación mínima de 72 horas mediante escrito nominal o mensaje por correo electrónico con acuse de recibo. Dicho plazo puede reducirse a 48 horas en caso de sesiones extraordinarias.
  5. Determinar y elaborar el orden del día enumerando todos los asuntos sobre los cuáles se prevé la toma de decisiones mediante votación.
  6. Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese del Secretario.
  7. Elaborar el “Programa Anual de Investigación”.
  8. Elaborar la memoria anual de las actividades del Instituto.
  9. Suscribir contratos para la realización de trabajos de investigación, cursos especializados, estudios técnicos u otros de interés para el Instituto, en los términos legales que le sean de aplicación.
  10. Cualquier otra función que le sea asignada por la normativa aplicable.

Artículo 9: Elección y nombramiento del Director del Instituto

El Director del Instituto será elegido de conformidad con el Reglamento Electoral de la Universidad Autónoma.

La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

El Director del Instituto cesará en su cargo a petición propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o por una moción de censura en los términos previstos en el artículo 10 del presente Reglamento.

 

Terminado el mandato para el que fue elegido, o en caso de finalización a petición propia, se procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones en un plazo no superior a treinta días, siguiendo en funciones el Director cesante hasta que se elija su sustituto.

 

El procedimiento de elección se iniciará con la presentación de candidaturas por parte de los miembros del Consejo que opten por el cargo para lo que dispondrán de un plazo de dos días hábiles dentro de los quince días siguientes a la finalización del mandato anterior.

 

Concluido dicho plazo de quince días, se convocará una reunión extraordinaria del Consejo del Instituto en el plazo máximo de siete días hábiles, con la finalidad exclusiva de abrir un turno de palabra entre los candidatos que podrán exponer los puntos más destacados de sus programas de actuación, seguidos de las intervenciones que soliciten los miembros del Consejo del Instituto. Seguidamente se procederá a la votación de las candidaturas presentadas.
La votación será directa y secreta, sin que se permita la delegación del voto. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoría absoluta entre los votos emitidos. EN caso de que ninguno de los candidatos obtenga dicha mayoría se efectuará una nueva votación entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate se realizará una nueva votación y, de persistir el empate, se convocará una nueva votación en el plazo de 48 horas.

Artículo 10: Moción de censura

  1. El Consejo del Instituto podrá revocar el nombramiento del Director mediante la aprobación de una moción de censura.
  2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por la quinta parte de los miembros del Consejo del Instituto y deberá contener necesariamente la propuesta de un candidato.
  3. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes a su presentación.
  4. A los efectos de aprobación de la moción será necesario que la misma sea apoyada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción.

Artículo 11: Secretario

  1. El secretario del Instituto será nombrado por el Rector a propuesta del Director del Instituto.
  2. Corresponde al Secretario:
    • a. Realizar y supervisar la gestión administrativa y económica, bajo la inmediata dependencia del Director del Instituto.
    • b. Convocar las reuniones del Consejo del Instituto.
    • c. Redactar las actas de las sesiones del Consejo.
    • d. La elaboración de las certificaciones.
    • e. Cualquier otra tarea que le delegue el Consejo.
Capítulo Tercero
Régimen de investigación y docencia

Artículo 12: Programas y proyectos de investigación:

  1. El “Programa Anual de Investigación” aprobado por el Consejo del Instituto contendrá las líneas de investigación prioritarias para cada año, su coste y su forma de financiación.
  2. En el marco del “Programa Anual de Investigación”, el Consejo del Instituto encargará el diseño dirección y control de proyectos concretos a los “Investigadores de Referencia” del Instituto.
  3. Los “Investigadores de Referencia” son personas seleccionadas por el Consejo del Instituto en razón de su reconocida excelencia académica en alguno o varios sectores concretos de conocimiento del Derecho Local. Ejercen sus funciones de dirección y control con plena autonomía científica. Los “Investigadores de Referencia” no forman parte del Consejo del Instituto.

Artículo13: Docencia

  1. Con carácter complementario respecto de la actividad investigadora el Instituto podrá elaborar y ejecutar cursos de formación especializada en Derecho Local. La formación se programará mediante los “Planes Anuales de Formación del Instituto, que serán aprobados por el Consejo del Instituto a propuesta de su Director.
  2. La descripción de los contenidos formativos, así como de la ejecución de los cursos, corresponderá a los investigadores de Referencia del Instituto. Estas funciones se ejercerán en régimen de plena autonomía académica.
  3. La formación se canalizará, preferentemente, mediante Títulos Propios de la UAM.
Capítulo Cuarto
Régimen económico y financiero

Artículo 14: Régimen económico y financiero

  1. El Instituto se financia mediante recursos procedentes de los contratos de investigación, formación y divulgación celebrados al amparo del artículo 112 de los Estatutos de la UAM, así como de subvenciones de la UAM o de otras instituciones.
  2. Ni los integrantes del Consejo del Instituto, ni los investigadores de Referencia recibirán retribuciones fijas con cargo al presupuesto del Instituto. Tan sólo obtendrán del Instituto retribuciones vinculadas a concretos proyectos de investigación y formación.
  3. La gestión económica y patrimonial del Instituto se rige por las normas comunes a la Universidad.
  4. La gestión de la actividad económico-financiera del Instituto se llevará a cabo, en su caso, por la Fundación General de la UAM.
Capítulo Quinto
Régimen Jurídico

Artículo 15:

  1. Las decisiones académicas y sobre el régimen de investigación, del Director y del Consejo del Instituto, son recurribles en alzada ante el Rector, que agota la vía administrativa.
  2. El Instituto celebrará contratos para la realización de tareas de investigación o de formación conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 de los Estatutos de la UAM. Los contratos y convenios serán suscritos por el Director del Instituto previo visado del Rector o del cargo universitario en quien delegue. El Rector podrá delegar la función de visado en el Consejo de Instituto o en otro órgano o cargo académico.
  3. El Instituto podrá proponer a la Fundación de la UAM la Contratación de personal laboral para prestar funciones de gestión administrativa en el Instituto. La dirección funcional del personal laboral contratado corresponderá al Director.
Capítulo Sexto
De la Reforma del Reglamento

Artículo 16: Procedimiento de reforma

  1. El presente Reglamento podrá ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Director, o cuando lo solicite, al menos, el veinte por ciento de los miembros del Consejo del Instituto. La propuesta de reforma deberá incluir el texto articulado que se propone o, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma propugna.
  2. Aprobada la toma en consideración por el Consejo del Instituto, las propuestas de modificación del Reglamento se debatirán en el seno de una comisión nombrada al efecto, debiendo ésta elaborar un proyecto que será elevado al Consejo para su aprobación por mayoría absoluta.
  3. Una vez aprobado el proyecto de Reglamento, se someterá al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera: En todo lo no regulado expresamente en este reglamento será de aplicación, supletoriamente, lo establecido para los Institutos Universitarios y los Departamentos Universitarios en la legislación general y en los Estatutos de la UAM.
Disposición adicional segunda: Corresponderá al Consejo del Instituto el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este Reglamento sean necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL: Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno, debiéndose publicar en el tablón de anuncios y en la página web de la Universidad.