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Suspensión cierre hostelería

By 9 febrero, 2021No Comments

Auto del TSJPV, medida cautelar de suspensión del cierre de la hostelería del País Vasco.

Con fecha nueve de febrero de dos mil veintiuno se ha dictado Auto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV que adopta la medida cautelar, no cautelarísima porque concedió audiencia a la parte demandada, por el plazo de dos días, instada por la parte demandante.
El precepto impugnado por la hostelería del País Vasco hace referencia a la posibilidad de reapertura de los establecimientos de hostelería y restauración en los municipios de más de 5.000 habitantes cuando la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados si la tasa es igual o superior a la citada.
El Auto aclara que se suspende el apartado 9.1) del anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, pero que se efectuará dando cumplimiento a las restantes medidas establecidas en el punto 3 apartado 9 del decreto 44/2020, de 10 de diciembre, en redacción dada por el Decreto 4/2021, de 22 de enero.
Añadiendo que “En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antedichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública por lo que se accederá a la medida cautelar en estos términos.
En cualquier caso, debe recordarse a las partes que art. 132 Ley 29/98 alude a que las medidas cautelares adoptadas “podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado.”

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