Jurisprudencia

TC – Financiación local

STC 40/2021. El TC declara conforme a Derecho el Decreto-Ley castellanoleonés 6/2020, que condicionó el destino del Fondo de cooperación económica local general.

STC 40/2021, de 18 de febrero. 53 senadores del Grupo Parlamentario Socialista interponen recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 6/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, de medidas urgentes para incentivar las medidas de recuperación económica y social en el ámbito local. Este Decreto-Ley modificaba la regulación de dos fondos relativos a la financiación local: el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, por un lado, y el Fondo de cooperación económica local general, por otro.

Para ambos fondos se modificaba el momento de percepción, de forma que pasaba de abonos cuatrimestrales a un único abono en el primer cuatrimestre del año. Además, en el Fondo de cooperación se cambiaba el destino de los fondos de la mayor parte de fondos incondicionados, de forma que pasaban a estar condicionados. En concreto, el destino debía ser inversiones orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.

La impugnación se refiere a tres extremos. El primero es que no concurre el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad”. El segundo consiste en negar que concurra una “conexión de sentido” entre la situación extraordinaria y urgente y las medidas que se adoptan. Y el tercero es que se vulnera el límite al Decreto-Ley castellanoleonés de que para la regulación de que se trate no se exija una ley de las Cortes autonómicas, como exige el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El TC rechaza las tres alegaciones. En relación con la primera, referente a la concurrencia o no de la extraordinaria y urgente necesidad, recuerda que asiste al ejecutivo autonómico un margen de discrecionalidad política. En uso de ese margen constata que la justificación se encuentra en la situación sin precedentes causada por la COVID-19 y la paralización económica, de forma que se trata de que esos fondos públicos sirvan para impulsar y reactivar la economía urgente e inmediatamente. Considera el TC por ello que la justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante en el Decreto-Ley es suficiente, por lo que rechaza la argumentación de los recurrentes.

Algo parecido sucede con la conexión de sentido entre las medidas y la situación que las justifica. Aquí recuerda el TC que a él le corresponde un juicio de razonabilidad de las medidas. Y, en este sentido, constata que las medidas adoptadas (destinar los fondos a inversiones locales) se ajustan al objetivo de reactivar la economía. Y ello con independencia de que se asocien a los objetivos de la Agenda 2030, pues lo relevante es que se sustituye gasto corriente por inversión productiva, con el efecto multiplicador que ello tiene en la economía.

Por último, el TC también rechaza que se vulnere el límite material del art. 25.4 EACL, que prohíbe que los decretos-leyes se utilicen “para la regulación de materias para las que el presente estatuto exija expresamente la aprobación de una ley de Cortes”. El art. 55.3 EACL dispone, por su parte, que “[l]as entidades locales podrán participar en los ingresos de la Comunidad, según lo dispuesto en el art. 142 de la Constitución, en los términos que establezca una ley de Cortes”. En este punto, el TC acoge la argumentación del letrado autonómico, que argumenta lo siguiente: la Ley autonómica 10/2014, que regula ambos Fondos, en realidad contiene dos fondos de naturaleza distinta. El primero, el Fondo de participación, responde a lo previsto en el art. 55.3 EACL. Pero el segundo, el Fondo de cooperación, es en realidad una subvención, por lo que no es reflejo de la participación de las entidades locales en los ingresos de la Comunidad ni tampoco debe ser, por tanto, regulado por ley de Cortes.

En cuanto a la pequeña modificación del plazo de percepción, que es común a ambos Fondos, el TC considera que es un mero aspecto de gestión económica que no afecta a su regulación, como también sostiene el letrado de la Comunidad de Castilla y León.

Por todo ello, el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado por los senadores del Grupo Parlamentario Socialista.

Texto completo en la web del Tribunal Constitucional (ECLI:ES:TC:2021:40).