Jurisprudencia

TS – Datos tributarios

STS 680/2021. Si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, dicha cesión será única y exclusivamente con fines tributarios.

STS 680/2021 de 13 de mayo. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de Canarias que estimaba la apelación interpuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.5 de Las Palmas de Gran Canaria.

La cuestión principal se centra en determinar si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios, cedidos por la AEAT, para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

El TS recurre a la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia aducida en instancias previas y dispone que, del artículo 95 LGT se desprende que la voluntad del legislador es dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria y, por ende, solo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. Por lo tanto, en aplicación tanto del mencionado precepto como del artículo 93.1 LJCA, si una Administración solicita a la AEAT la cesión de datos tributarios solo puede utilizarlos con ese fin y no para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias si no hay una norma legal que así lo prevea, ya que en estos casos será necesario el consentimiento del interesado.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el particular y, en este sentido, anula la sentencia del TSJ de Canarias y desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.5 de las Palmas de Gran Canaria. Con todo ello, procede a confirmar la nulidad de la resolución que impuso al actor una sanción como responsable de una infracción muy grave en materia de transportes.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1818/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1818).

 

 

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