Jurisprudencia

TS –Hacienda local

STS 1159/2022. Si el recurrente deja trascurrir el plazo para interponer recurso contra una liquidación sin oponerse a ella, dicha omisión es reveladora del reconocimiento de la ausencia de razones para recurrirla.

STS 1159/2022 de 20 de septiembre. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.7 de Madrid en virtud de la cual se procedió a la anulación de la desestimación de un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación del IIVTNU.

La cuestión principal se centra en determinar si en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que la lógica consecuencia de no puede ser otra que la estimación del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al descansar la sentencia recurrida, para decretar la devolución promovida relativa a deudas establecidas en una liquidación firme, en un presupuesto -la mera existencia de pérdida patrimonial manifestada en el momento de la transmisión, al margen de la existencia de un acto firme y consentido- que ha de reputarse erróneo.

Así pese a haberse personado ante este Tribunal Supremo, la destinataria de la liquidación y recurrente en el proceso de instancia, dejó transcurrir el plazo concedido para formular oposición, como correspondía a su cualidad procesal de recurrida, sin oponerse al recurso articulado de contrario, lo que resulta revelador del reconocimiento de la ausencia de razones para defender jurídicamente la sentencia aquí impugnada.

En este sentido, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sentencia que casa y anula.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3327/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3327).

 

Leave a Reply