Jurisprudencia

TS – Impugnación indirecta

STS 708/2021. En el ámbito de una impugnación indirecta de una disposición general, que únicamente se limita a actualizar el importe de las cuotas tributarias, la impugnación indirecta solo podrá referirse a ese punto en que la ordenanza modifica la ya existente.

STS 708/2021 de 20 de mayo. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Tui (Pontevedra) contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la cuestión de ilegalidad que, a su vez, traía causa del recurso interpuesto ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Pontevedra en relación con las liquidaciones giradas en concepto de tasa por recogida de basura.

La cuestión principal se centra en determinar si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal, en este caso la reguladora de la tasa de basura cabe alegar la omisión o insuficiencia de los informes técnico-económicos a los que se refiere el artículo 25 LHL.

El TS recurre a la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia aducida en instancias previas y dispone que, en el marco de una impugnación indirecta de una disposición general, prevista en el artículo 26 LJCA, a priori, cabría alegar la omisión o insuficiencia de los informe técnico-económicos previstos en la LHL en aplicación de la jurisprudencia aducida por el Alto Tribunal en instancias anteriores. Sin embargo, en el ámbito de una impugnación indirecta de una disposición general que únicamente se limita a actualizar el importe de las cuotas tributarias y, por lo tanto, no innova la norma en el resto de las determinaciones fiscales, la impugnación indirecta solo podrá referirse a ese punto en que la ordenanza modifica la ya existente.

Por ello, esta imposibilidad jurídica alcanza a la cuestión de ilegalidad derivada de la anulación del acto de aplicación mediante sentencia firme, fundada en la invalidez de un precepto reglamentario. Esto significa que no puede anularse, con efectos erga omnes, los preceptos de una ordenanza por la insuficiencia o inexistencia de la memoria a la que se refiere el artículo 25 LHL, si la denuncia se refiere a los elementos normativos integrantes de la cuantía de la tasa y que han sido objeto de aprobación en versiones anteriores de esa ordenanza.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tui contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia, casando y anulando dicha sentencia y desestima el recurso contencioso-administrativo en relación con las liquidaciones giradas en concepto de tasa por recogida de basura.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2023/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2023).

 

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