Jurisprudencia

TS– Proceso contencioso-administrativo

By 26 septiembre, 2023No Comments

STS 447/2023.  Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.

STS 447/2023 de 30 de marzo de 2023. Se interpone recurso de casación por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en el marco del recurso de apelación cuya cuestión discutida fue precisamente la cuantía del recurso necesaria para recurrir en apelación.

La cuestión principal se centra en dilucidar si los Tribunales Superiores de Justicia, al decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, están vinculados por la cuantía del recurso que se hubiera fijado en el procedimiento judicial tramitado ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en todo caso, si procedería la admisión del recurso de apelación cuando en primera instancia hubiera quedado fijada la cuantía como indeterminada, pero se observase que el asunto es de fácil cuantificación por derivarse del mismo consecuencias económicas que claramente excederían de los 30.000 euros

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y, manifiesta su discrepancia con el artículo 81.1 LJCA en relación con las sentencias contra la que es admisible el recurso de apelación. Así, según la dicción de dicho precepto, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de este mismo orden jurisdiccional serán susceptibles de recurso de apelación, con la excepción -en lo que interesa a este recurso- de aquellas que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: “a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.”

Pues bien,  recuerda el Alto Tribunal que las sentencias recaídas en asuntos de cuantía indeterminada no estaban comprendidas en la excepción al recurso, que solo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de las sumas indicadas en cada momento, que por tanto ha de ser determinada o susceptible de determinación, por lo que si la cuantía del asunto era indeterminada resultaba procedente el recurso.

En este caso, como la sentencia impugnada aceptó la fijación de la cuantía del recurso como indeterminada, efectuada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.1 de Santiago de Compostela, debió en consecuencia haber declarado admisible el recurso de apelación y al no proceder de esta forma infringió el artículo 81.1.a) LJCA, por lo que procede la anulación de la sentencia recurrida y consiguiente admisión del recurso de apelación.

Por lo tanto, el TS concluye que atendiendo a que en este caso la sentencia impugnada acepta que la cuantía del recurso es indeterminada, si bien declara inadmisible el recurso de apelación, la respuesta a la cuestión de interés casacional debe limitarse a declarar que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción establecida por el artículo 81.1.a) LJCA y son susceptibles de recurso de apelación.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada en el marco del recurso de apelación ante el TSJ de Galicia, sentencia que casa y anula.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1623/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1623).

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