Jurisprudencia

TS– Responsabilidad patrimonial

STS 426/2022.  La forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

STS 426/2022, de 6 de abril de 2022. Se interpone recurso contencioso-administrativo por una sociedad mercantil contra el acuerdo del Consejo de ministros por el que se estimaba parcialmente una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

La cuestión principal se centra en una solicitud de una indemnización por responsabilidad del Estado legislador -por decremento en la trasmisión de determinados inmuebles- como consecuencia de haber sido declarados inconstitucionales determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 142 de 15 de junio de 2017), poniendo de manifiesto dos peculiaridades comunes en todas las reclamaciones:

  • a) Lo que se adquirió inicialmente fueron terrenos sin edificar (solares), y lo que se transmite son unidades de obra terminadas de las cuales únicamente ha de tomarse en consideración, a efectos del impuesto, el valor del suelo.
  • b) Los terrenos se adquirieron en un periodo anterior a la mayor crisis inmobiliaria de España y se transmiten ya bien entrada la misma, lo que es un indicio de la disminución de valor de estos.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y, dispone que la reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamenta en la STC 59/17 que declaró la inconstitucionalidad del art. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pues bien,  recuerda el Alto Tribunal que en dicha Sentencia, el Tribunal de Garantías recordaba concluía que “a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica” ( SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).

Por lo tanto, aunque el órgano judicial se ha limitado a poner en duda la constitucionalidad del artículo 107 LHL, debe extenderse la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión ( art. 39.1 LOTC) con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al artículo 110.4 LHL, teniendo en cuenta la íntima relación existente entre este último citado precepto y las reglas de valoración previstas en aquellos, cuya existencia no se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con aquel, el cual “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene” [ SSTC 26/2017, FJ 6, y 37/2017, FJ 4 e)]. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica ( SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5).

El TS concluye que una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ( SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5).”

En consecuencia, el TS desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad mercantil en el supuesto de responsabilidad patrimonial expuesto sobre el IIVTNU.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1425/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1425).

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