Jurisprudencia

TS – Retroacción de actuaciones

STS 1150/2020. Tras la retroacción de actuaciones por vicios formales en el procedimiento administrativo, el plazo restante para resolver y notificar es el que quedara a la fecha de cometerse el vicio.

STS 1150/2020, de 11 de septiembre. La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística gallega interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJ que desestimó su apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lugo. Éste, a su vez, estimó el recurso contencioso-administrativo planteado por un interesado en el marco de un expediente de reposición de la legalidad urbanística.

El conflicto gira en torno a las consecuencias de la notificación defectuosa de la resolución y de la consiguiente retroacción de actuaciones. La resolución fue dictada en el plazo para resolver (1 año) y trató de notificarse en julio de 2012 al interesado, produciéndose dos intentos sin 60 minutos de diferencia. Posteriormente se recurrió a la notificación edictal. El interesado planteó recurso de reposición en septiembre de 2012 (transcurrido ya el año inicial para resolver) porque la notificación intentada era defectuosa, al no haber mediado 60 minutos entre los intentos. La APLU estimó el recurso, retrotrajo las actuaciones al momento de la notificación y volvió a notificarle la resolución en diciembre de 2012.

Contra esta segunda notificación el interesado recurrió también en reposición, al entender que se había producido transcurrido el año para resolver y notificar que prevé la legislación gallega para estos expedientes. Tanto el Juzgado como el TSJ acogieron esta tesis, contra lo que se alza la APLU en casación.

El TS, sin embargo, traza claramente la distinción entre varias figuras afines, como la suspensión de plazos y la retroacción de actuaciones. Y, tras analizar los preceptos legales pertinentes, concluye que tras la retroacción a un momento temporal anterior no hay suspensión de ningún plazo, sino vuelta atrás en el procedimiento, que debe acabar en el tiempo restante al momento en el que tuvo lugar el vicio. Por último, indica varios precedentes que apoyan esta tesis.

Por todo ello, considera que la notificación de la resolución al interesado en diciembre de 2012 sí se produjo antes de que transcurriera el plazo de 1 año para ello, desde el punto de vista procedimental. Así, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ y confirma la resolución administrativa recurrida originalmente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2809/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2809).