Jurisprudencia

TS –Revisión de oficio

STS 1379/2023. La vía prevista por nuestro ordenamiento jurídico para remover los actos administrativos que no fueron recurridos a tiempo, pero a los que se les imputa un vicio de nulidad de pleno Derecho es la prevista, ahora, por el artículo 106 de la Ley 39/2015.

STS 1379/2023 de 3 de noviembre. Se interpone recurso de casación por la Junta de Castilla- La Mancha contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha que desestimaba el recurso interpuesto por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La cuestión principal se centra en determinar si es o no necesario seguir los trámites del procedimiento de revisión de oficio de actos nulos en la hipótesis de que exista un acto consentido y firme que pudiera dar lugar a una situación jurídica consolidada, dejados sin efecto a raíz de una infracción jurídica avalada por un pronunciamiento judicial firme.

Pues bien, tal y como se ha reiterado en reiterada jurisrpudencia, y en las de 28 de enero de 2021 (casación n.º 3734/2019) y de 1 de octubre de 2021 (casación n.º 3105/2019), la vía prevista por nuestro ordenamiento jurídico para remover los actos administrativos que no fueron recurridos a tiempo pero a los que se les imputa un vicio de nulidad de pleno Derecho es la prevista, ahora, por el artículo 106 de la Ley 39/2015 y, antes, por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, insiste el Alto Tribunal que, como bien conoce la recurrente en casación, que solicitudes como la que nos ocupa en este caso debieron ser consideradas como una solicitud de revisión de oficio y, por eso, se ha considerado que la Administración castellano-manchega debía proceder sin demora a efectuarla y a resolverla en sentido favorable a los interesados.

En este sentido, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla-La Mancha contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla La Mancha que desestimaba el recurso interpuesto por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4608/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4608).

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