Jurisprudencia

TS – Servicios especiales

STS 1294/2020. Los funcionarios interinos pueden pasar a situación de servicios especiales, que, como regla general, deberá computar en un proceso selectivo como experiencia profesional equivalente.

STS 1294/2020, de 14 de octubre. La Comunidad Autónoma de Canarias interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJ que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de las pruebas selectivas para plazas en el Servicio Canario de Salud.

La sentencia de instancia estimó el recurso, entre otras razones, por entender que se había computado indebidamente la experiencia profesional previa de una de las aspirantes. Ésta había pasado de la condición de funcionaria interina en servicio activo a la situación de servicios especiales, de forma que ese tiempo no debía computarse como experiencia profesional equivalente a la categoría a la que se concurre.

El TS realiza un breve recorrido por la normativa aplicable y constata que esa experiencia sí debía computarse. Recuerda así que los servicios especiales son una situación propia de los funcionarios de carrera, cuyo régimen se aplica “en cuanto les sea adecuado” a los interinos. Asimismo, el Estatuto Marco del Personal Estatutario prevé que el tiempo en servicios especiales deberá computarse a efectos de antigüedad y carrera. Por ello, no computar este tiempo a la aspirante en cuestión supondría una vulneración de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE). Así, el TS señala que, en general, sí debe computarse ese tiempo como experiencia profesional equivalente, aunque recalca que no se adentra en el contenido de las funciones efectivamente desempeñadas en este caso.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación de la Administración autonómica y, tras casar la sentencia, desestima el recurso contencioso-administrativo original en este punto.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3184/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3184).