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¿Un Defensor del Mayor a nivel municipal?

By 9 septiembre, 2020No Comments

Grupo de personas mayores jugando a las cartas

La pandemia de la COVID-19 ha revelado numerosas carencias en el cuidado y atención a nuestros mayores, que exigen la búsqueda de nuevas fórmulas para reforzar su protección en nuestra sociedad. En ese proceso, puede ser de interés analizar la figura del Defensor del Mayor. Se trata de un órgano especializado en proteger a las personas mayores que toma como modelo el Ombudsman (Defensor del Pueblo) y que se ha creado en las últimas décadas en nuestro entorno. Este órgano aparece, según los casos, a nivel federal, regional o local.

En nuestro país, el Defensor del Mayor se creó en la ciudad de Valencia en 2003 teniendo como modelo el Defensor del Pueblo establecido a nivel estatal y autonómico. Posteriormente, se ha creado una figura similar en el municipio de Alcorcón. Este órgano se caracteriza por su autonomía institucional, la gratuidad de sus servicios, así como su carácter informal en la atención a los ciudadanos. El Defensor del Mayor tiene como objetivo principal defender los derechos de este colectivo en la ciudad. Es un órgano de enlace entre los ciudadanos y la Administración que ofrece asesoramiento, atención y ayuda a las personas mayores. Asimismo, tiene atribuida una función de supervisión y auditoría externa de las condiciones de calidad de vida de las personas mayores en el municipio, canalizando las sugerencias que considere oportunas.

En Suiza existen Defensores del Mayor en cinco cantones y dos ciudades: Basilea y Berna. En cada una de ellas existe un Defensor del Pueblo para Asuntos de Mayores, que tiene como tarea fundamental responder a las dudas de las personas mayores sobre la prestación de los servicios municipales, en concreto, el pago de las tarifas correspondientes y los estándares de calidad establecidos, así como resolver los conflictos que puedan plantearse a los miembros de este colectivo, antes de que se hayan judicializado. Actúa, así, como una suerte de mediador entre las partes involucradas en posibles conflictos, siempre que una de ellas sea una persona mayor. Un modelo similar puede encontrarse en algunos municipios suecos, como Estocolmo, Uppsala, Nybro y Linköping. Asimismo, en la ciudad de Milán se ha abierto un debate en mayo de 2020 en torno a la creación de un defensor de la salud de las personas mayores con ocasión de la crisis de la COVID-19 y del fuerte impacto que ha tenido sobre las personas de mayor edad.

En los países anglosajones, la figura del Defensor del Mayor no se sitúa a nivel local. En el Reino Unido destaca el Defensor del Gobierno Local y la Atención Social (Local Government & Social Care Ombudsman), que actúa como un órgano independiente a nivel nacional adscrito a la Comisión para la Administración Local. Aunque su ámbito de actuación va más allá de las personas mayores, una parte fundamental de su actividad consiste en resolver los conflictos planteados por mayores en relación con la actividad de las entidades locales o con prestadores de servicios sociales para mayores. Su actuación es gratuita e imparcial y es posible acceder a sus decisiones a través de su página web.

Por su parte, en Estados Unidos, todos los Estados han creado desde los años 70 el denominado Defensor de las personas mayores que viven en residencias, familias de acogida y otros centros residenciales (Long-Term Care Ombudsman), en el marco de la Older Americans Act de 2016. La Federación obliga a su creación, aunque su financiación y funcionamiento quedan a cargo de los Estados. Se encargan de recibir las quejas de las personas mayores, sus familiares, trabajadores de centros residenciales o de cualquier ciudadano en relación con los servicios prestados a personas mayores que se encuentran fuera de su hogar. También deben resolver los problemas que se plantean en relación con el ejercicio de sus derechos. En Italia existe en la actualidad un debate abierto en distintas regiones sobre la creación de una figura similar -denominada garante degli anziani-.

El funcionamiento de estos órganos parece haberse consolidado de forma exitosa en algunos casos, como el de los países anglosajones, donde los órganos se orientan específicamente a proteger a las personas mayores que están institucionalizadas en centros públicos o privados. En otros supuestos, no existe suficiente transparencia con respecto a su actividad a través de informes que den cuenta de la forma de desempeño de sus funciones. Se echan en falta estudios sobre su tarea que sean capaces de medir su eficacia en la protección de los mayores analizando cuestiones como el grado de conocimiento de su labor por las personas mayores y el volumen de reclamaciones que se presentan; el perfil de las personas que desempeñan ese cargo y las garantías que rodean el ejercicio de sus actividades; y los medios de los que disponen para llevar a cabo su función, entre otras cuestiones.

Ahora más que nunca, parece necesario el análisis en profundidad de las experiencias comparadas exitosas con el fin de valorar la oportunidad de configurar jurídicamente órganos, como puede ser el Defensor del Mayor, que sean capaces de responder verdaderamente a las necesidades de cuidado y protección de las personas mayores.

Silvia Díez Sastre*

Directora del IDL-UAM

Profesora de Derecho Administrativo

Universidad Autónoma de Madrid

* Esta entrada se enmarca en el Proyecto I+D, “Aging Cities (Ciudades Envejecidas)” de la convocatoria de Retos de 2016 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, DER-2016-75987-R.

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